23 de febrero 2021

Se ha publicado en el B.O. la Resolución 133/2021 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social por la cual dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021, para evitar aglomeraciones en el contexto de pandemia, la suspensión de los procesos electorales, extendiendo la vigencia de los mandatos de los integrantes actuales de cada uno de sus cuerpos directivos y representativos por 180 días a partir del 31 de agosto de 2021. Por otra parte, la resolución decreta en el artículo 5 que se debe instruir a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a analizar y autorizar, a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente.

La resolución menciona lo siguiente:

1- Prorrogase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1199/20 hasta el 31 de Agosto de 2021.

2- Ampliase la prórroga del plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución citada en el artículo anterior por el plazo de 180 días, a partir del 31 de Agosto de 2021.

3- Quedan exceptuadas de la prórroga de mandatos aquellas asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones que hubieran culminado su proceso eleccionario de renovación de autoridades con anterioridad al 16 de marzo de 2020.

4- Los actos institucionales emanados de los órganos directivos de las asociaciones sindicales, necesarios para el normal cumplimiento de la vida sindical, podrán materializarse de manera virtual, por cualquiera de las plataformas utilizables a tal efecto, debiendo los intervinientes suscribir los registros correspondientes una vez finalizada la situación de emergencia.

5- Instrúyase a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a analizar y autorizar, a petición de las entidades sindicales, la realización de las asambleas, congresos o actos que fueren factibles llevar a cabo, y a coordinar las acciones necesarias a fin de determinar los requisitos y cronogramas que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las razones de salud pública que motivan la presente, la situación de cada jurisdicción y el mantenimiento de la regularidad institucional, administrativa y contable de las entidades.

6- Autorícese a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente.

7- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

 

www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241116/20210223

 

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