17 de agosto 2021

Mediante la comunicación “A” 7341, el Banco Central dispuso, en su punto 1., que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real” establecido por ese organismo mediante la Resolución General N° 897/2021 (sus modificatorias y complementarias).

La participación en cada uno de estos fondos podrá ser de hasta el 15 % del total de la emisión.

La tenencia de cuotapartes de esos fondos deberá ser computada a los efectos del límite de tenencias totales de cuotapartes previsto en el último párrafo del punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”.

El límite de inversión establecido es 2 % de la responsabilidad patrimonial computable para las tenencias totales de cuotapartes a que se refiere el último párrafo del precitado punto 7.2.1.2., es decir que se duplicó respecto de la normativa vigente hasta el presente, según lo que se había dispuesto mediante la Comunicación” A” 7234.

Por otra parte, en el punto 2. de la comunicación de referencia, el Banco Central estableció que la tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores cuyo objeto de inversión sea alguno –uno o más– de los previstos en el artículo 206 de la Ley 27.440 de Financiamiento Productivo a que se refiere el punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” y la tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos antes aludidos estarán excluidas de la prohibición de financiamiento al sector público no financiero prevista en el punto 2.1. de las normas (texto ordenado) aplicables al respecto.

En este marco, viene al caso recordar que los fondos comunes de inversión cerrados a los que se refiere el artículo 206 de la precitada ley son destinados a fomentar el desarrollo de la construcción de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.

©2024 DeNormas.com

Contacto

We're not around right now. But you can send us an email and we'll get back to you, asap.

Enviando

Inicia Sesión

¿Olvidó sus datos?