14 de marzo 2022

Mediante el punto 1. de la comunicación “A” 7470, con efecto a partir de la fecha allí indicada, el BCRA dispuso un significativo incremento de la exigencia básica de capital mínimo a que se refiere el punto 1.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” (T.O.), en tanto ese parámetro es que el que debe compararse, conforme se prevé en su punto 1.1., con el importe que resulte de la suma de las determinadas por los riesgos de:

a) crédito, en este caso, considerando los saldos a fin de mes de los conceptos computables, calculada conforme a lo previsto en su punto 2.3.1.-;

b) de mercado –exigencia esta última considerada por las posiciones diarias de los activos comprendidos comparada con la responsabilidad patrimonial computable (RPC) al último día del mes anterior, según lo previsto en su punto 6.7.1.; y

c) operacional, calculada según lo previsto en su punto 7.1. para el mes al que corresponda la determinación de la exigencia para cumplir lo previsto en su punto 1.1.

Comunicación A 7470

El Banco Central de la República Argentina dispuso un significativo incremento de la exigencia básica de capital mínimo

En efecto, el BCRA aumentó, con vigencia desde el 1/4/2022, las exigencias mínimas básicas del referido punto 1.2. -cuyo importe rigió en $26 millones para bancos sin ninguna modificación hasta el presente desde el 1/10/2012, conforme a la Comunicación “A” 5355-, las que tendrán los siguientes valores:

Bancos Restantes entidades financieras (salvo Cajas de Crédito Cooperativas)
-En millones de pesos-
500 230

 

Por otra parte, a efectos de la adecuación para alcanzar el encuadramiento a esos nuevos niveles, el BCRA dispuso en el punto 2. de la comunicación que se analiza que las entidades financieras en funcionamiento al 1.4.22 deberán observar la exigencia básica de capital fijada en el punto 1.de la comunicación del título a partir del 31.3.24, estableciendo el siguiente cronograma, de cumplimiento obligatorio al último día cada uno de los meses comprendidos en cada tramo que incluye, dado el efecto de la decisión tomada desde el próximo 1/4/2022:

 

Período Bancos Restantes entidades financieras (salvo Cajas de Crédito Cooperativas)
-En millones de pesos-
1.4.22 al 31.3.23 170 80
1.4.23 al 30.3.24  300 140

 

Debido a dicho cronograma, el BCRA resolvió en el punto 3. de la comunicación del título que las entidades financieras en funcionamiento al 1.4.22 que no alcancen a cumplir –se reitera, mensualmente, durante la extensión al vencimiento de los tramos fijados en sus puntos 1. y 2. y al 31/3/2024-, la integración de la exigencia básica de capital mediante la RPC resultante de considerar lo previsto en la Sección 8. del aludido T.O. para el mismo mes a que corresponda ese requerimiento, según lo previsto en su punto 1.1., deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias un programa de encuadramiento dentro de los 20 días corridos siguientes al cierre del período en que se registre tal deficiencia, el cual no deberá superar el 30.6.24 para cumplir con la exigencia básica.

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