17 de agosto 2021
Mediante la comunicación “A” 7342, el BCRA reimplanta la obligación para las entidades financieras de otorgar créditos en pesos a tasa de interés y comisiones “cero” -en términos de costo financiero total (CFT)-.
Esta vez lo hace recreando la línea “Crédito a Tasa Cero 2021” en el marco del Decreto N° 512/21, en iguales condiciones que los “Crédito a Tasa Cero” previstos en el punto 2.1.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, con, adicionalmente, las siguientes particularidades:
- La financiación deberá ser acreditada en una única cuota.
- No se admitirá el cobro de cargos ni comisiones por estos créditos, aun cuando se encuentren en mora.
- La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la acreditación. A partir del mes 7, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
- La refinanciación de “Créditos a Tasa Cero” previstos en el Decreto N° 332/2020 mediante la línea “Crédito a Tasa Cero 2021” deberá absorber esos importes adeudados y no se considerará como refinanciación a los fines de la aplicación de las normas sobre “Clasificación de deudores”.
- Está prohibido detraer de estas nuevas financiaciones cualquier tipo de cargo, comisión, ni cobro de otros créditos o acreencias que registren contra el cliente.
- La tasa de interés será subsidiada. Con recursos del el FONDEP, según se prevé en el Decreto N° 512/21, se les reconocerá a las entidades financieras 15 puntos porcentuales nominales sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.
Contenido exclusivo para usuarios con Plan Experto. Para seguir leyendo iniciá sesión.
¿Aún no sos parte? Suscribite gratis o actualizá tu plan para acceder a todo el contenido.También te puede interesar: