15 de septiembre 2021

Mediante la comunicación “A” 7363, el Banco Central, anuncia que resolvió que, a partir del 1 de diciembre próximo, debe estar implementado y plenamente operativo en el enrolamiento de cuentas citado en el título.

Por lo tanto, con vigencia desde la antedicha fecha, las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), que brindan el servicio conocido como “billetera digital” o similar deberán:

  1. permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares o cotitulares a partir de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o ALIAS–indistintamente– o de su Clave Virtual Uniforme (CVU) o ALIAS –indistintamente–, según el caso;
  2. arbitrar los mecanismos necesarios que permitan a los titulares de las billeteras realizar pa- gos con transferencia a partir de tales cuentas; y
  3. notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales lo dispuesto en este.

Billetera digital

La medida significa que ahora queda establecido que las cuentas no necesitan tener asociada una tarjeta de débito, de tal modo que, en lo sucesivo, a diferencia de lo que ocurría hasta el presente, cada cliente que desee contar con ese medido de pago tiene que solicitarlo expresamente, pero, en sí mismo, la norma del título significa que las tarjetas de débito no son necesarias dejando de ser el único medio de pago asociado a las billeteras virtuales para pagar y extraer dinero de  cajeros automáticos, lo cual significa un nuevo paso hacia la interoperabilidad plena entre todas las cuentas bancarias uniformes y cuentas virtuales uniformes.

Desde otra perspectiva, esta media que se analiza se complementa con lo dispuesto mediante la Comunicación “A” 7346, por lo que se dispuso que la identificación de los titulares se efectúa tanto a través del Código QR como con las CBU/CVU y los respectivos alias, lo cual antes de la entrada en vigor de la precitada comunicación estaba limitado a esos últimos medios identificatorios.

Ello también implica la necesidad de que se faciliten a través de COELSA  a las PSPOCP los datos de las cuentas de cada titular mediante una appi que permita habilitar la vinculación de las cuentas virtuales uniformes a la correspondiente billetera virtual para viabilizar los pagos mediante los medios antes indicados. Sin embargo, este aspecto no ha sido abordado en la normativa que se analiza, con lo es que dable esperar alguna norma de procedimiento complementaria del Banco Central.

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