31 de mayo 2021
Mediante la comunicación “A” 7293, el Banco Central establece nuevos requisitos para el seguimiento de pagos por determinadas operaciones de importación, básicamente, relacionados con las donaciones destinadas a fortalecer la capacidad sanitaria y/o médica en nuestro país.
En efecto, en el punto 10.6.5. de las normas sobre “Exterior y cambios”, incorpora el tratamiento de los pagos efectuados específicamente por donaciones de bienes al Ministerio de Salud de la Nación para fortalecer la capacidad de la atención médica o sanitaria del país.
En tales casos, se admitirá que la entidad financiera designada para el seguimiento, al verificar los requisitos previstos en cada caso, a los efectos del acceso al mercado de cambios para un pago diferido o la afectación de la oficialización a un pago con registro de ingreso aduanero pendiente, reemplace la constancia de ingreso aduanero de los bienes por la constancia de aceptación de la donación por parte del Ministerio de Salud de la Nación, cuando el comprador al exterior que haya adquirido bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población y los haya donado al Ministerio de Salud de la Nación, en la medida en que la donación se haya concretado con anterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes.
Por otra parte, el ente rector decidió incorporar dentro del punto 10.11.1. de las mencionadas normas un nuevo punto para admitir como excepción, en materia del requisito previo de obtener su conformidad previa, los pagos asociados a bienes donados al Ministerio de Salud de la Nación para fortalecer la capacidad de atención médica o sanitaria del país, según lo previsto en el punto 10.6.5. a que se refiere el párrafo anterior.
Atento a las disposiciones de carácter general vigentes según dicho punto 10.11., cabe recordar que las diferentes excepciones en vigor en materia de la obligación de contar conformidad previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16) o la cancelación de capital de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13), por ahora, tienen vigencia hasta el 30.6.21.
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