8 de marzo 2021

Mediante los términos de la Comunicación “A” 7225 se incorporó en la norma sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” la cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley N° 27.605, conforme a lo establecido por dicha ley.

Al respecto, los bancos comerciales de primer grado deberán abrir las cuentas especiales mencionadas a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas o sucesiones indivisas alcanzadas por el referido aporte.

El monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los sujetos obligados al pago del aporte.

Adicionalmente, se estableció que las acreditaciones en estas cuentas se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior.Siguiendo con este tema, ahora, mediante los términos de la comunicación del título se implementan las pertinentes modificaciones al Plan de Cuentas y al Régimen Informativo para Supervisión Trimestral – Anual

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