27 de septiembre 2021

Mediante la comunicación “A” 7371, el Banco Central anuncia modificaciones del régimen de la referencia en relación con las que había dispuesto mediante la Comunicación “A” 7292.

En efecto, así dispuso un aumento de dos puntos porcentuales la tenencia en billetes “Deteriorados” a las entidades financieras que adhieran al régimen de la CIB, elevándola a un máximo del 5% de la exigencia de efectivo mínimo y de la responsabilidad patrimonial computable.

Por otra parte, dispuso la prórroga de la declaración dentro del citado régimen de la tenencia de billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados” el lapso 1/10/2021-31/3//2022, atendiendo, claramente, a las necesidades de atesoramiento y provisión de numerario típicas de la estacionalidad de fin de año y la temporada estival.

Prórroga de la declaración de la tenencia de billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados”.

Por lo tanto, en función de lo dispuesto en esta ocasión por el Banco Central, para el lapso antedicho el régimen de la CIB queda estructurado, conforme al punto 1. de la comunicación rubrada, de la siguiente forma:

  1. Las tenencias de billetes de “Buen Uso” y “Deteriorados” afectados a la operatoria de Compensación Interbancaria de Billetes para el conjunto de todas las sucursales de cada entidad financiera, no deberá superar el menor de:
    1. 10 % en billetes “Buen Uso” y 5 % en “Deteriorados” de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo, dividida por el factor k previsto en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias; y
    2. 10 % en billetes “Buen Uso” y 5 % en “Deteriorados” de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de la entidad del segundo mes anterior al de cómputo, bruta de

Por otra parte, mediante el punto 2. de la comunicación de la referencia, el Banco Central mantiene la autorización para la declaración de excedentes en el régimen compensación interbancaria (CIB) en transportadoras de caudales inscriptas en el Banco Central, solo para billetes “Deteriorados”, tanto en el ámbito de influencia de las 22 Agencias Regionales como en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las condiciones establecidas en la Comunicación  “A” 5670, en cuanto a los requisitos formales; operativos; de atesoramiento;  de accesibilidad por parte de ese rector a los controles que decida efectuar;  de seguridad;  entre otros, que deben observarse en la materia.

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