28 de diciembre 2020

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha publicado el día 24/12/2020 a través del Boletín Oficial la Res. 1103/2020 mediante la cual se dispuso que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 207/2020.

Recordemos que dicho art.3º considera justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Por tanto, a partir de 1º de enero de 2021 y durante todo el receso escolar de verano en cada jurisdicción, ya NO se considerará justificada la inasistencia de todo progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, aunque su presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. –

www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239170/20201224

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