12 de julio 2021

A través de la Comunicación “A” 7325, se remiten nuevas hojas para reemplazar las oportunamente provistas, a fin de que sean incorporadas en la norma de Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras, señalándose que dicho envío se realiza para salvar un error meramente formal.

Dicha subsanación consiste en adecuar el último párrafo de la descripción del código de registro RMC012, relativo a las verificaciones de identidad mediante el mecanismo de identificación positiva para acreditar créditos preaprobados.

En efecto, en esta nueva versión se modifica lo dispuesto mediante la resolución difundida por la Comunicación “A” 7319, estableciéndose -por la vía de la modificación del mencionado ordenamiento, que la entidad debe verificar que el plazo para comunicarle la acreditación al solicitante del préstamo es de 2 días hábiles siguientes al aviso que se le envíe (la versión emitida como anexo a dicha comunicación establecía dicho término en 48 hs.).

Es decir, que la modificación radica en que dicho plazo debe computarse en términos de días hábiles y no corridos, por lo cual, no luce no ser un cambio meramente formal.

 

 

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