8 de febrero 2021

El BCRA incorpora dentro de las excepciones de obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, el cobro en moneda extranjera “especie divisas” de las exportaciones de Rancho a medios de transporte de bandera extranjera bajo el punto 8.5.X (a determinar en el texto ordenado de las normas sobre Exterior y Cambios), en la medida que se cumplan las condiciones de esta norma. Recordemos que la exportación de Rancho a medios de transporte de bandera argentina estaba exceptuada por el punto 8.5.17.2 de dicho texto ordenado.

Condiciones del punto 8.5.X de cobro local de Rancho:

  1. El exportador demuestre la acreditación en cuenta en una entidad local del cobro de la factura de Rancho en moneda local (pesos) o en moneda extranjera “especie billete”.
  2. El pago lo realiza el Agente local de la empresa propietaria del medio de transporte de bandera extranjera.
  3. El Agente local demuestre la liquidación de la compra de la moneda extranjera “especie billete” en el mercado de cambios y que no efectuó ni efectuará la transferencia de esos fondos al exterior mediante declaración jurada (puntos i y ii).
  4. La utilización de este mecanismo por parte del Agente local no supere el límite de USD 250.000 en el mes calendario bajo esta norma.

Recordemos que el régimen de exportación a rancho está normado en los artículos 506 a 516 de la Ley N° 22.415 (es decir, el Código Aduanero), en la medida que corresponda a medios de transporte nacional.

Para finalizar viene al caso destacar que el régimen de exportaciones a  “Rancho” comprende a las provisiones de a bordo y suministros del medio de transporte, el combustible, los repuestos, los aparejos, los utensilios, los comestibles y las demás mercaderías e insumos que se encontraren a bordo para su propio consumo y para el de su tripulación,  pasajeros y la carga, con el objeto de transportar pasajeros o mercadería que, para cumplir ese servicio específico, arribaren o salieren por sus propios medios al o del territorio aduanero, respectivamente.

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