31 de mayo 2021

A partir de la sanción de la Ley N° 27.401 se consagra, con carácter general, el denominado Régimen Penal aplicable a las personas jurídicas privadas, sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal. La salvedad formulada respecto a lo abarcativo de la ley se vincula con la responsabilidad establecida en distintos cuerpos normativos específicos que, de modo expreso, extienden las sanciones a los sujetos de derechos ideales; entre ellos por citar un ejemplo, se menciona a lo establecido por el artículo 1°, inciso f) del Régimen Penal Cambiario (Ley 19359).[1]

La consagración legal de la que se da cuenta en el párrafo precedente importa, desde las corrientes legislativas internacionales, abandonar la postura clásica asumida por nuestro derecho interno consistente en desestimar la posibilidad de tener por sujeto imputable a los sujetos de derecho antes referenciados.

En efecto, es sabido que el derecho penal argentino, influenciado en el derecho continental europeo, rechazó tradicionalmente el concepto de la capacidad de las personas jurídicas para delinquir. La posición histórica y mayoritaria de la doctrina ha sido la de negar responsabilidad penal a los entes ideales, sobre la base tanto en los postulados de la dogmática penal tradicional cuanto en el derecho constitucional vigente[2].

Ahora bien, lo supra referenciado no se representa aplicable a la totalidad de las figuras abarcadas en el Código penal, sino a aquéllas taxativamente especificadas en la Ley N° 27401. Los delitos comprendidos son:

a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;

b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal;

c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;

d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal;

e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

Conforme surge de los considerandos que preceden al Decreto N° 277/18, reglamentario de la ley antes citada, el objetivo del régimen instituido está  dado por la necesidad de dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de Programas de Integridad, y, en caso de investigaciones por la posible comisión de un delito, cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal. La Ley N° 27.401 tiene como objetivo adaptar el sistema penal argentino en materia de delitos de corrupción contra la Administración Pública y el soborno trasnacional a los estándares internacionales a los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA se ha obligado al adherir a la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.

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