19 de agosto 2021

Mediante la comunicación “A” 7340, el Banco Central vuelve sobre las operaciones de compraventa del título estableciendo nuevos requisitos para su realización, con vigencia desde el 13/8/2021.

En efecto, el ente rector dispuso que dichas transacciones deberán abonarse por alguno de los siguientes mecanismos mediante transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en entidades financieras locales, o contra cable sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté radicada en países o territorios donde no se apliquen o no se observen suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Por otra parte, se estableció que, en ningún caso, se permitirá la liquidación de dichas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros.

Por lo tanto, los interesados en tales efectivizar operaciones de “dólar mep” deberán contar desde la fecha indicada con una cuenta bancaria a su nombre en dólares estadounidenses que cada uno de ellos deberá informar al agente de liquidación y compensación del que sean clientes.

Del mismo modo, los interesados para operar “dólar cable” debe tener una cuenta bancaria a su nombre en el exterior, la cual también deberá ser informada a dichos agentes de mercado.

Desde otra perspectiva, para estas operaciones el Banco Central adoptó similar criterio que el vigente para las personas humanas para operar en moneda extranjera a los fines de realizar canjes de “billete” contra “cable” para transferirla de una cuenta abierta en una entidad financiera local a su nombre a una cuenta también abierta a su nombre en una entidad financiera del exterior, conforme al punto 3.14.1. de las normas sobre “Exterior y Cambios” (texto ordenado).

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