30 de abril 2021
Los decretos que establecieron el A.S.P.O y el D.I.S.P.O, las Resoluciones del INAES N° 145; 358; 583 y 1015 del año 2020, determinaron la suspensión de asambleas, prórrogas de mandatos y la posibilidad de realizar asambleas a distancia.
La circular INAES 485/2021 tiene por objetivo armonizar la interpretación de las formalidades sobre los actos asamblearios.
Asambleas a distancia:
Lo primero que se remarca es que el órgano de gobierno podrá disponer, si lo considera pertinente, la realización de las asambleas mediante la modalidad a distancia.
Las asambleas presenciales, al momento de emitirse este análisis, están suspendidas.
En caso de optar por realizarse mediante esta modalidad, el sistema elegido deberá:
- Admitir la libre accesibilidad a todos los asociados y asociadas, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos;
- Deberá grabar en soporte digital;
- En la convocatoria y en su comunicación por vía legal y estatutaria se deberá informar en forma clara y sencilla cuál es el canal elegido y cómo acceder a éste, y la forma de emitir el voto;
- Los apoderados, deberán contar con que el instrumento habilitante esté disponible cinco días hábiles de antelación en la sede social y autenticado;
- El acta deberá dejar constancia de las personas humanas y el carácter en que participaron
- El acta deberá ser transcripta en el libro pertinente y
- El soporte digital deberá ser conservado por el término de un año.
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