30 de abril 2021

Los decretos que establecieron el A.S.P.O y el D.I.S.P.O, las Resoluciones del INAES N° 145; 358; 583 y 1015 del año 2020, determinaron la suspensión de asambleas, prórrogas de mandatos y la posibilidad de realizar asambleas a distancia.

La circular INAES 485/2021 tiene por objetivo armonizar la interpretación de las formalidades sobre los actos asamblearios.

Asambleas a distancia:

Lo primero que se remarca es que el órgano de gobierno podrá disponer, si lo considera pertinente, la realización de las asambleas mediante la modalidad a distancia.

Las asambleas presenciales, al momento de emitirse este análisis, están suspendidas.

En caso de optar por realizarse mediante esta modalidad, el sistema elegido deberá:

  • Admitir la libre accesibilidad a todos los asociados y asociadas, con pleno ejercicio de sus derechos políticos permitidos;
  • Deberá grabar en soporte digital;
  • En la convocatoria y en su comunicación por vía legal y estatutaria se deberá informar en forma clara y sencilla cuál es el canal elegido y cómo acceder a éste, y la forma de emitir el voto;
  • Los apoderados, deberán contar con que el instrumento habilitante esté disponible cinco días hábiles de antelación en la sede social y autenticado;
  • El acta deberá dejar constancia de las personas humanas y el carácter en que participaron
  • El acta deberá ser transcripta en el libro pertinente y
  • El soporte digital deberá ser conservado por el término de un año.

Contenido exclusivo para usuarios con Plan Experto. Para seguir leyendo iniciá sesión.
¿Aún no sos parte? Suscribite gratis o actualizá tu plan para acceder a todo el contenido.

 

©2024 DeNormas.com

Contacto

We're not around right now. But you can send us an email and we'll get back to you, asap.

Enviando

Inicia Sesión

¿Olvidó sus datos?