14 de septiembre 2021

Mediante la comunicación “A” 7364, el Banco Central da a conocer las modificaciones que introdujo en las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras: (incorporación, en el punto 8. del Anexo I, de los apartados 8.1. sobre “Documentación de la auditoría” y 8.2. en cuanto a “Disponibilidad de la documentación de la auditoría.”

Al mismo tiempo, modifica también las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Entidades Financieras: modificación del título del Anexo IV (sobre documentación) e incorporación en dicho anexo, de los puntos 1. y 2., englobando como punto 3. las disposiciones preexistentes.

En ese marco, cabe recordar que el texto del punto 8. del Anexo I que se mantiene vigente en el ordenamiento de las normas mínimas sobre auditorías externas de las entidades financieras establece los controles que están a cargo de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, a cuyo respecto se dispone que ese ente verificará periódicamente el cumplimiento de tales disposiciones por parte de los auditores externos y/o socio responsable en la materia de que se trata.

Se especifica en dicho punto que, a tales efectos, podrá requerir que el auditor externo y/o socio responsable comparezca ante el Banco Central el día y la hora en que formalmente se lo cite, a efectos de presentar los papeles de trabajo que respalden los informes y brindar las ampliaciones y aclaraciones que se estimen necesarias, elementos que el profesional interviniente conservará siempre en su poder, como evidencia de la tarea realizada, durante seis (6) años como mínimo.

Ahora con el cambio que se introduce por la modificación que se analiza, el Banco Central incorpora un nuevo punto 8.1. relativo a la documentación de la auditoría.

Al respecto, el ente rector establece en ese nuevo punto que se deberá mantener un registro de los procedimientos de auditoría aplicados, que incluya toda la información que soporta la evidencia del trabajo realizado. Esta información podrá ser conservada en archivos físicos o digitalizados y se los deberá mantener protegidos contra riesgos de destrucción o de accesos no deseados, utilizando algún sistema que garantice la comprobación de su integridad y de su inalterabilidad.

Comunicación “A” 7364

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