2 de agosto 2021

Mediante la comunicación “A” 7334, el Banco Central anuncia el incremento de dos puntos porcentuales (de 6% al 8%) del tope admitido para la reducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos a que pueden  dar lugar  las financiaciones  -sin superar el 50% de su importe- otorgadas desde el 1/10/2020 en el marco de dicho programa de fomento del consumo,  la producción y los servicios, cuyo destino sea la adquisición de bienes y servicios comprendidos a que se refiere la Resolución Conjunta N° 671/14 y 267/14 del ex-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del ex-Ministerio de Industria,  y sus normas complementarias.

Al respecto, cabe recordar que también están alcanzadas por la aludida reducción las financiaciones que las entidades financieras otorguen a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito que hayan adherido al mencionado programa, siempre que la tasa de interés de ese apoyo crediticio de los intermediarios financieros autorizados a esas empresas no supere una tasa de interés de 17 % nominal anual.

Finalmente, cabe destacar que el aumento de la franquicia que se analiza entrará en vigor desde el 1/9/2021.

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