5 de abril 2022

Mediante el punto 1. de la comunicación “A” 7484, el BCRA establece que las entidades financieras obligadas, en el marco del proceso de debida diligencia que deben cumplimentar conforme al Estándar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el Intercambio Automático de Información sobre cuentas financieras según las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la materia, deberán solicitar a sus clientes titulares de cuentas declarables que sean personas declarables, la presentación de una declaración jurada con la información detallada a continuación, según corresponda:

A) Personas humanas (abarcando también aquellas que controlen entidades no financieras del país comprendidas):

  • Apellido/s y nombre/s.
  • Documento de identidad
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Domicilio
  • Información sobre el país de residencia fiscal (jurisdicción).
  • Número de identificación fiscal en el país o jurisdicción de residencia fiscal (NIF).
  • Tipo y número de cuenta

B) Personas jurídicas y otros clientes alcanzados:

  • Razón social o denominación.
  • Domicilio
  • País o jurisdicción de residencia
  • NIF.
Comunicación “A” 7484

OCDE: Las entidades financieras deben pedir una declaración jurada a sus clientes

En los casos que se identifiquen una o más personas que ejerzan el control y que sean personas declarables, también se deberá incluir la información referida en el acápite I) precedente respecto de estas últimas.

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