21 de marzo 2022
Mediante la comunicación “A” 7471, con efecto desde el 18.3.2022, el BCRA estableció nuevas excepciones en relación con los nuevos cupos establecidos por la Comunicación “A” 7466 para el acceso al mercado para cursar pagos importaciones de bienes y en concepto de cancelación de deudas por endeudamientos comerciales y financieros con acreedores del exterior.
En efecto, en esta ocasión el BCRA resolvió aplicar el mismo tratamiento -que el establecido en la Comunicación “A” 7469- a las importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” para la adquisición en el exterior de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 del Nomenclador Común del Mercosur) que sean concretadas por centrales de generación eléctrica, admitiéndose también la deducción de los cálculos del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se utilizan a los efectos de determinar el moto de las SIMI categoría A en estado de “SALIDA” a que se refiere el inciso i) del punto 10.3.2.7.. del texto ordenado de las normas de “Exterior y cambios” (texto según el punto 5. de la Comunicación “A” 7466).
Por lo tanto, las importaciones de la hulla bituminosa sin aglomerar podrán pagarse al proveedor del exterior sin esperar el plazo de 180 días establecido en el inciso iii) del antedicho punto.