25 de enero 2021

Este sábado 23/01 se conocieron las medidas publicadas, finalmente, en el Boletín Oficial (decreto 39/2021) respecto a la prohibición de los despidos por otros 90 días y por el cual se ordena que la obligatoriedad de la doble indemnización se mantenga vigente, en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia ocupacional, hasta el 31 de diciembre de 2021 (recordemos que estas medidas fueron decretadas a inicios de la pandemia y prorrogadas luego).

La medida (que se aplica a los privados y no al sector público) indica que las empresas no podrán echar a sus empleados sin justa causa y por las causales de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, tampoco suspender personal por estos motivos.

Asimismo, en esta nueva prórroga se agrega un tope a la duplicación de la indemnización, a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, donde el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.

Además, en el mismo Decreto, se indica que, por 90 días corridos, el COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de los trabajadores dependientes que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Cuando se trate del personal de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y durante el plazo indicado “se deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico”.

www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240024/20210123

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