28 de junio 2021

Se publicó  la Resolución N° 346/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de la cual dicho subsidio abarcará a las situaciones de desempleo que, tanto el principio de realidad como el de “in dubio pro operario”,  inducen a entender dichos convenios como situaciones legales de desempleo, en tanto obedezcan causalmente a una de las situaciones señaladas en los incisos del Artículo 114 de la Ley N° 24.013: b) “despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador”, d) “extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo”, e) extinción del contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador, f) expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio objeto del contrato, o h) no reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.

En tal sentido, resulta razonable entender como indicios ciertos de entendimiento de la existencia de una verdadera situación legal de desempleo, debido a factores objetivos y generalizados, en situación de extinción colectiva, aun mediando convenios de rescisión suscriptos por ambas partes de la relación de trabajo, a una o más de las siguientes situaciones, que dan cuenta de la causa de dichas rescisiones: el cierre de una rama, un establecimiento, una planta o de toda la actividad de la empresa empleadora; la imposibilidad de disponer sobre la continuidad del contrato de trabajo por la parte trabajadora; la asimilación de los montos acordados con los que hubieran correspondido frente a una indemnización por despido; y la masividad, homogeneidad y contemporaneidad de los convenios suscriptos por ambas partes.

En efecto, en todos esos casos no se trata del cese de un contrato de trabajo dispuesto respecto de un trabajador individualmente considerado por causas imputables a éste, sino del cese o extinción de propio puesto de trabajo, el cual ya no será ocupado por otro/a trabajador/a, en razón de las situaciones apuntadas.

Fuente:
www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245994/20210624

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