3 de enero 2022

Mediante la comunicación “A” 7430, el BCRA habilita una nueva excepción a la prohibición que tienen las entidades financieras para ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión, cualquiera sea la naturaleza de los activos que constituyan el haber del fondo.

En tal sentido, incorpora como inciso iv) del punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES” establecido por ese organismo mediante la Resolución General N° 803/2019 (sus modificatorias y complementarias).

La participación en cada uno de estos fondos no podrá superar el 15 % del total de la emisión y la tenencia de cuotapartes de esos fondos deberá ser computada a los efectos del límite de tenencias totales de cuotapartes previsto en el último párrafo del punto 7.2.1.2. de dichas normas, es decir el 2% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera.

Comunicación A 7430

Nueva excepción a la prohibición que tienen las entidades financieras para ser titulares de cuotapartes de FCI.

La citada inversión podrá efectuarse siempre que, previamente previa a realizar la inversión, se trate de fondos cuyas inversiones se compongan de:

  1. instrumentos previstos en los acápites (i), (ii), (iii) y/o (iv) del artículo 21 de la Sección V “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES”, Capítulo II del Título V, de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y modificatorias), que no impliquen otorgamiento de asistencia financiera a personas -humanas o jurídicas- vinculadas a la entidad financiera conforme al punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

    Al respecto, cabe recordar que el antedicho organismo mediante su Resolución General N° 784/2019 sustituyó la mencionada Sección V, incorporando -en dicho artículo 21- los siguientes instrumentos de inversión:

    1. Valores Negociables emitidos por PYMES -como ser Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley Nº 27.440, entre otros-.
    2. Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga como objeto o finalidad el financiamiento de PYMES.
    3. Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.
    4. Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de la Ley Nº 27.440, descontados en primer endoso por PYMES en mercados autorizados.
      En el caso de instrumentos descontados, los valores deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la PyME que los descuenta.
  2. al menos el 85 % de las inversiones, por instrumentos respecto de los cuales los sujetos legalmente obligados al pago se encuentren clasificados en “situación normal” (categoría 1) según la última información disponible en la central de deudores del sistema financiero.

Adicionalmente, el BCRA dispone que también deberá verificarse el cumplimiento de las obligaciones previsionales de acuerdo  con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14.499.

Al respecto, el BCRA aclara que la tenencia de cuotapartes de fondos sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES” será computable a los fines de la disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos prevista en el punto 1.5.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, y que no podrá computarse para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”.

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