30 de noviembre 2021
Mediante la comunicación A 7407, el Banco Central comunica que, con vigencia desde el 26/11/2021, las entidades financieras y no financieras emisoras de tarjetas de crédito no deberán financiar en cuotas las compras efectuadas a partir de dicha fecha mediante tarjetas de crédito de sus clientes -personas humanas y jurídicas- de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencias de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediarios.
Es decir que, dado los alcances de la nueva restricción, comunicación A 7407 , las cuotas a vencer originadas en compras anterior al 26/11/2021, no se encuentran alcanzadas por dicha prohibición.
Al respecto, es dable también señalar que, al alcanzar el impedimento los pagos en cuotas de los servicios involucrados –que se efectúen tanto en pesos como en moneda extranjera- no se extiende al pago de consumos que se concreten en el país y/o en el exterior en un único pago, es decir mediante la denominada cuota cero, así como tampoco afecta al pago mínimo de las liquidaciones mensuales de los consumos de las tarjetas de crédito y, consecuentemente, que se opte por financiar la diferencia positiva entre el pago total y el mínimo.