6 de abril 2021
Principales aspectos de la ley de teletrabajo y su reglamentación que se aplicarán desde el 1 de abril de 2021.
El 5 de febrero se publicó la Resolución N° 54/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ordenando la entrada en vigencia de la Ley N° 27.555 de Teletrabajo y su reglamentación a partir del 1 de abril de 2021. Dicha ley fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de agosto 2020.
Por otro lado, el 21 de enero de 2021, se publicó el Decreto N° 27/2021 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó 11 de los 19 artículos de la Ley de Teletrabajo.
El texto vigente cuenta con 19 artículos entre los que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo para garantizar que las personas que teletrabajen gozarán de los mismos derechos que las personas que presten tareas en forma presencial. Además, la ley de teletrabajo modifica el texto de la Ley de Contrato de Trabajo incorporando el artículo 102 bis al texto legal.
Es importante tener en cuenta que la aplicación de la norma quedó suspendida momentáneamente por el citado ministerio en el caso de aquellos empleados que pasaron a realizar tareas de home office exclusivamente por la pandemia COVID-19, pero entrará en vigencia para los empleados que ya lo realizaban antes de que fuese declarada.
Principales aspectos a tener en cuenta:
- (Artículo 7° aún no reglamentado). El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.
- Derechos y obligaciones. Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.
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