2 de diciembre 2021
Mediante la comunicación “A” 7409, en su punto 1, el Banco Central amplió -hasta el 1.3.22- de 15 a 25 segundos- el plazo de acreditación máximo definido en el punto 2.2.12. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias”, específicamente, para el caso de los pagos con transferencia en los que resulte necesaria la interoperabilidad entre diferentes esquemas de pago para su resolución.
Por otra parte, en el punto 2. de la comunicación “A” 7409, el Banco Central sustituye los puntos 2.6., 5.2.1., 5.2.3. y 6.3.1. de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –Transferencias – normas complementarias”.
En el caso del punto 2.6., la decisión adoptada por el ente rector implica reemplazar la obligación de informar al usuario, al momento del rechazo a cursar una transferencia, que se deniega porque se debe a una sospecha de fraude, por la exigencia, para lo sucesivo de disponer de herramientas de mitigación de fraudes para cada esquema de transferencias inmediatas que permitan identificar patrones sospechosos y alertar a los usuarios tanto antes como después de la autorización de la transacción.
En tanto que respecto de lo establecido para el punto 5.2.1. del aludido ordenamiento normativo, el Banco Central dispuso un rango de valores mínimos -que configura otra de las innovaciones entre las decisiones de que se trata- y máximos que los aceptadores del precio que podrán cobrar a los comercios, conforme a la tabla del punto 6.3.1. que el Banco Central modificó al efecto también mediante en la comunicación de referencia, como porcentaje del monto de la transacción cursada por pago con transferencia de acuerdo con la Sección 3 del ordenamiento normativo citado en último término –el precio final de la compra–, ya sea para operaciones iniciadas por el aceptador o con solicitud de pago.
Al respecto, cabe recordar que hasta antes de esta modificación el precio de ese servicio se aplicaba como porcentaje de los montos recibidos por los comercios.
Conforme a la nueva definición adoptada por el Banco Central en el punto 2. de la comunicación que se analiza, los rangos de precios del servicio que podrán cobrarse son los siguientes.