9 de marzo 2021
En el Boletín Oficial del 3/3/2021 se publicó la ley de la referencia, la que entró en vigor ese mismo día, conforme a lo dispuesto en su artículo 4°.
En su artículo 1º, se dispone que en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio se deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para el correspondiente ejercicio.
Atento a ello, cuando una emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial y específica del Honorable Congreso de la Nación que la autorice expresamente.
Por otra parte, en su artículo 2º, se dispone que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente.
De acuerdo con las prescripciones de su artículo 3º, se prohíbe que la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras, así como los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones, tengan como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes, a excepción de los gastos extraordinarios previstos en el artículo 39 de la Ley 24.156 de Administración Financiera, considerándose dentro de esta clasificación aquellas definidas en el Clasificador Económico del Gasto.
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