30 de marzo 2022
Por la comunicación “A” 7473, el BCRA resolvió dejar sin efecto, con vigor desde el 23.3.2022, lo previsto en el punto 5. de la Comunicación “A” 6575 y sus normas complementarias que establecía que las entidades financieras podían suscribir Notas de Compensación de Efectivo del BCRA a 30 días de plazo, que devengaban un 20% de la tasa de referencia que determinase el BCRA, con tenencias de billetes susceptibles de ser considerados “buen uso”, pero que no estén afectadas a la “Compensación Interbancaria de Billetes” (CIB) en bóvedas propias como así también en transportadoras de valores, siempre que cumplan con los requisitos en materia de acondicionamiento y atesoramiento previstos en las normas para la declaración de excedentes de billetes (CIB).
Por otra parte, el BCRA hizo propicia la comunicación “A” 7473 para incorporar las Notas de Liquidez a tasa variable basada en la tasa de política monetaria más un spread (NOTALIQ), de conformidad con la resolución difundida por la Comunicación “A” 7460, a lo previsto en el punto 8.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”.
De ello resulta que las entidades financieras que cuenten con un porcentaje de depósitos a plazo fijo en pesos constituidos por el sector privado no financiero respecto del total de depósitos en pesos por ese sector –medidos en promedio mensual de saldos diarios del periodo anterior, considerando solamente capitales sin intereses ni ajustes– igual o superior al 20 %, podrán mantener una posición neta positiva conjunta de LELIQ de mayor plazo de emisión y de las mencionadas NOTALIQ, las que fueron creadas, conforme a la mencionada Comunicación “A” 7460, con un plazo de hasta 190 días y con amortización de pago íntegro a su vencimiento.