8 de mayo 2023
Mediante la Comunicación “A” 7763 (ver), el BCRA establece que para otorgar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones temporales de porotos de soja excluídos para siembra (posición arancelaria 12.01.90.00 de la NCM), las entidades deberán adicionalmente verificar que, por el monto equivalente al que se pretende abonar, el cliente:
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