5 de mayo 2023
Mediante la Comunicación “A” 7759 (ver), el BCRA dispone que los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago no podrán realizar por sí mismos, ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales -incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que estos registren– que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el BCRA.
Al respecto se destaca que, por comunicado del día de la fecha, el BCRA aclara que por ofertar o facilitar se entiende el proveer botones de compra automatizados para el usuario.
Por último, se recuerda que las entidades financieras están sujetas a una restricción de igual naturaleza desde mayo 2022, atento a lo establecido en la Comunicación “A” 7506.