22 de septiembre 2022
Mediante la comunicación “A” 7609 (ver) el BCRA establece, con vigencia a partir del 20.9.22, que los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del DNU N° 576/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169), no podrán:
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