17 de febrero 2021

Con el objeto de limitar la circulación e interacción de las personas humanas a los efectos de mitigar la propagación del virus (coronavirus COVID 19), el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/2020, dispuso el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) y, en otras jurisdicciones con menor circulación viral, a través del DNU N° 520/2020 dispuso el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), medidas que han sido sucesivamente prorrogadas.

Por su parte, tanto la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA), como lo dispuesto en el inciso 24 del artículo  6° del Decreto N° 297/2020 y en el inciso 3) del artículo 1° de la Decisión Administrativa 490/2020 de la Jefatura de Gabinete de la Presidencia de la Nación, habilitan a la citada Institución a adoptar una serie de medidas a los fines de reglamentar el funcionamiento del sistema financiero bajo la emergencia sanitaria, entre ellas, disponer qué actividades son imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos y deben quedar exceptuadas del cumplimiento del ASPO, establecer los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención al público, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

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