21 de junio 2022
A través de la comunicación “A” 7528 -punto 1.-, con efecto desde el 17/6/2022, el BCRA introduce en la Sección 10. de las normas sobre “Exterior y Cambios” (T.O.), relativa a los pagos de importaciones que no requieren ser efectuarlos mediante financiamiento del proveedor del exterior a 180 días, agregando en el punto 10.14.2.15. nuevos conceptos que pueden ser asociados a una SIMI categoría B o C vigente siempre que el cliente cuente con una “Certificación asociada a la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes”, en los términos previstos en el punto 10.14.6., el cual, también, se incorpora al citado ordenamiento mediante el punto 2. de la comunicación del título.
Al respecto, la entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que los bienes abonados serán utilizados para la fabricación en el país de productos necesarios para la fabricación en el país de automotores y/o autopartes.
Asimismo, previo a dar curso al pago, la entidad deberá verificar en el sistema que el BCRA implementará la existencia de certificaciones a nombre del cliente que permitan cubrir el monto por el cual se pretende acceder al mercado de cambios.
A su vez, las empresas fabricantes de automotores que produzcan automotores y/o autopartes en el país y obtengan financiamiento de importaciones de bienes compatible con los plazos requeridos en el punto 10.14.2.5. que superen las necesidades generadas por el punto 10.14. con relación a sus propias operaciones, podrán requerir que el BCRA emita por el monto equivalente una “Certificación asociada a la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes”.
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