4 de abril 2022

Mediante la comunicación “A” 7475, el BCRA, decidió incorporar, con vigencia a partir del 1/4/2022, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” (T.O.) el “Cupo 2022”, con las mismas condiciones previstas para el Cupo 2021/2022 y con alcance para las entidades financieras que a aquella fecha estén comprendidas en el Grupo A –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales.

Comunicación A 7475

El cupo 2022 entrará en vigencia el 1/4/2022

En tal sentido, el BCRA definió que para este “Cupo 2022” las entidades alcanzadas deberán mantener, a partir de aquella fecha y hasta el 30/9/22, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos sujetos a encaje fraccionario, calculado en función del promedio de saldos diarios de marzo de 2022.

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