7 de febrero 2022
Mediante la comunicación “A” 7450 el BCRA da a conocer la resolución por la que dispuso -como nuevo punto 1.11. del ordenamiento normativo en la materia- requisitos adicionales para la tramitación de los sumarios en formato digital cuya instrucción sea dispuesta a partir del 1/2/22, la misma se desarrollará en su totalidad mediante el aplicativo de Gestión Documental Electrónica (GDE).
En efecto, conforme a dicho sistema de tramitación, deberá cumplimentarse lo siguiente:
1.11.1. Durante el proceso de sustanciación de los sumarios, todos los escritos y documentos –descargos, ofrecimiento de prueba, peticiones, recursos, poderes, prueba documental, constancias de diligenciamiento de pruebas, pliegos o cuestionarios de testigos, alegatos y cualquier otros– que presenten los sumariados, sus apoderados y/o sus letrados patrocinantes, deberán ser ingresados por Mesa de Entradas del BCRA, con la debida identificación del sumario o expediente al que correspondan, en formato papel procediéndose a su digitalización para su incorporación mediante archivo “.pdf” al expediente electrónico, trámite por el que se entregará al presentante una constancia de su recepción.
En igual sentido, se procederá al recibir la prueba informativa, pericial o testimonial, elaborándose el acta correspondiente en formato papel, que será suscripta por el testigo, los letrados y el sumariante para su posterior digitalización e incorporación al expediente digital.
En el caso de la prueba testimonial, el pliego o cuestionario a tenor del cual se pide que sean interrogados los testigos ofrecidos se presentará en un sobre cerrado para ser abierto al momento de tomar la declaración testimonial y será digitalizado juntamente con el acta que se menciona en el párrafo anterior.
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