14 de septiembre 2021
Mediante la comunicación “A” 7362, el Banco Central anuncia que sustituyó el punto 1 de la Comunicación “A” 7346, disponiendo en esta ocasión que todas las entidades financieras deberán habilitar para las cuentas corrientes establecidas en las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” de personas humanas o jurídicas, y los PSPOCP para las cuentas de pago cuyos titulares sean personas jurídicas, códigos QR regidos por los estándares definidos por el ente rector del sistema financiero que les permitan recibir pagos con transferencia.
A poco de comparar esta modificación -que luce prácticamente como de índole formal- con respecto del cambio introducido mediante la Comunicación “A” 7346, se advierte que los cambios radican en que -con la referencia a la reglamentación de la cuenta corriente bancaria (texto ordenado)-, se remite a la obligación para las entidades financieras de habilitar el mentado Código QR, tanto en el caso de las cuentas corrientes bancarias de personas humanas y jurídicas como a las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas, es decir las que no contemplan la posibilidad de emisión de cheques, siendo ambos tipos son las que comprende la precitada reglamentación-, al tiempo de que, además, se eliminó la mención a la posibilidad de recibir transferencias inmediatas, toda vez que canalizan por el medio habitual y que el instrumento de pago con transferencia importa la realización de una transferencia inmediata electrónica por definición, tal la instrumentación operativa que el Banco Central adoptó al desarrollar el denominado régimen de “Transferencia 3.0”.