29 de marzo 2021

Mediante la comunicación del título, el Banco Central resolvió dar por terminada la aplicación del criterio más flexible que venía aplicando para clasificar a los deudores extendiendo en 60 días de mora adicional admitida para clasificar a los deudores comprendidos en las categorías 1 a 3 -a febrero de 2020-, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda, con motivo de lo dispuesto en la Comunicación “A” 6938, punto 1, con efecto, en una primera instancia, hasta el 30/9/2020.

Posteriormente, mediante la Comunicación “A” 7107, se extendió hasta el 31/12/2020 la vigencia de dicho tratamiento especial, en tanto que, a través de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7181, se prorrogó hasta el 31/3/2021.

Ello fue así para contemplar los efectos derivados de la situación económica que agravó la Pandemia COVID-19, con motivo de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional por las que implementó en una primera etapa -muy rigurosa- el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (“ASPO”) y, en segunda instancia, el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (“DISPO”).

Ahora bien, mediante la comunicación que se analiza, a los efectos de retomar el criterio aplicado regularmente en la materia, es decir el que impone el régimen general de “Clasificación de deudores”, las entidades financieras y demás obligados por esas normas deberán observar el siguiente cronograma de convergencia hacia la norma permanente para clasificar a sus deudores en los niveles 1, 2 y 3, tanto para la cartera comercial como para la de consumo o vivienda:

  1. Hasta marzo de 2021: se mantiene el incremento de 60 días contemplado en el tratamiento especial dispuesto por la Comunicación “A” 6938 y sus prórrogas antes mencionadas.
  2. Para abril y mayo de 2021, se incrementará la mora adicional admitida solo en 30 días.
  3. A partir de junio de 2021, se retoma el criterio general para clasificar los deudores conforme a los criterios generales de cómputo de la mora para los deudores clasificados en las categorías 1 a 3 previstos en las normas sobre “Clasificación de deudores.

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