17 de junio 2021

Los convenios entre las entidades financieras y los profesionales que acepten prestar el servicio de auditoría externa deberán contener cláusulas expresas por las que:

a) los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones establecidas en la reglamentación aplicables al servicio del título;

b) las entidades autoricen a los profesionales y estos últimos, a su vez, se obliguen a atender consultas, acordar el acceso a los papeles de trabajo y/o facilitar copias de ellos a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias;

c) las entidades autoricen a los profesionales a comunicar en forma inmediata al Banco Central de la República Argentina, toda cuestión que por su significatividad el auditor considere que debe ser puesta en conocimiento del mencionado Banco Central. Al respecto, no puede haber convenio de confidencialidad que impida esta información al ente rector; y

d) las asociaciones de profesionales universitarios se constituyan en fiadoras solidarias con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión de las obligaciones que en concepto de multa pudieran ser impuestas por el Banco Central de la República Argentina al auditor externo y/o al socio responsable.

Para ello las asociaciones constituyen distintas formas de asegurar el resarcimiento de daños, como puede ser el seguro de caución

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