28 de junio 2021

Al respecto y, en primer término, cabe recordar que mediante el punto 1. de la Comunicación “A” 7219, el Banco Central incorporó al Sistema Nacional de Pagos la Factura de Crédito Electrónica MIPyME, agregando el punto 3.5. de las normas operativas del “Sistema Nacional de Pagos – Cheques y otros instrumentos compensables”, los aspectos particulares relativos a dicho instrumento de crédito.

Ahora, mediante la comunicación del título (punto 1.) y, como un símil de la Central de Cheques Rechazados, el Banco Central creó la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs Impagas al vencimiento (CenFiv), anunciando que queda incorporada a dicho ordenamiento dentro del nuevo punto 3.5.7.con los aspectos particulares relativos, la que entrará en vigor en la fecha que se informará   cuando se dé a conocer el régimen informativo correspondiente.

En el anexo a esa última comunicación, se especifican los datos que deberán enviarse al Banco Central para integrar a la CenFiv; cuáles de ellos serán publicados y las condiciones para el acceso a la información, actualización y rectificación de datos.

Dicha funcionalidad será gestionada por el administrador del Sistema de Circulación Abierta (SCA) a que se refiere el punto 3.5.2. del mencionado ordenamiento, relativo a las Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs, aceptadas -expresa o tácitamente- y no canceladas totalmente, quien permitirá a las entidades una consulta por estado de factura, a fin de que el sujeto obligado al pago pueda acceder al detalle de facturas pagas e impagas, acceso que tendrá como única finalidad carácter estadístico.

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