21 de diciembre 2020

El Banco Central mediante la comunicación del epígrafe da a conocer su decisión acerca de restringir la automaticidad vigente hasta el presente para la apertura de nuevas agencias complementarias de servicios financieros.

Así ha establecido,  para poder delegar la atención de sus clientes y público en general, la sujeción de las nuevas habilitaciones a su previa autorización, la que deberá solicitarse para los casos que se presenten a partir de la fecha de la circular que analizamos, en el marco de las normas contenidas de la Sección 9. de las normas sobre “Expansión de entidades financieras” (texto ordenado), las que, naturalmente, son modificadas en consecuencia.

Al respecto, el Banco Central señala que, en todos los casos, es decir, tanto para las agencias ya informadas, es decir las que se encuentren operativas desde antes, como para las que se autoricen a partir del 16/12/2020, las actividades u operaciones delegadas estarán limitadas a operaciones en pesos, cerrándolas como vía que canalice la demanda de moneda extranjera.

En otro orden, se anuncia que el Banco Central para otorgar la correspondiente autorización considerará la oportunidad y conveniencia de acceder a los pedidos que reciba, en el marco del objetivo de incrementar y mejorar la prestación de servicios de entidades financieras en general y en la localidad donde se encuentren los locales a afectarse en particular, considerando la existencia de sucursales de entidades financieras en esa localidad.

Esa decisión denota que el ente rector priorizará otorgar la autorización para las agencias complementarias que se soliciten habilitar en las localidades más desatendidas en términos de la cobertura de servicios financieros, propendiendo a incrementar la inclusión financiera de la población y empresas más alejados de los grandes aglomerados urbanos donde están concentrados, muy pronunciadamente, la mayoría de los locales de atención al público.

El otorgamiento de las autorizaciones estará, además, sujeto a que el correspondiente contrato se ajuste a los requerimientos establecidos en los puntos 9.6. o 9.7. del aludido texto ordenado,  según corresponda.

Asimismo, cabe destacar que el Banco Central dispuso que las entidades financieras que, a la mencionada  fecha, le hayan informado la realización de convenios para delegar la prestación de servicios financieros, deberán remitir -en 60 días corridos  a  la  Superintendencia  de Entidades Financieras y  Cambiarias -mediante el aplicativo que se establezca- respecto de cada agencia y/o administradora de redes de agencias complementarias de servicios financieros con la que hayan realizado esos acuerdos, la misma información detallada en el punto 9.2. del citado texto ordenado, con la modificación que se le introduce por el punto 2. de la comunicación que analizamos, que se requiere presentar para el caso de las nuevas autorizaciones.

De ello puede inferirse que, también, esos casos quedarán sujetos a una suerte de revisión respecto de su adecuación al nuevo contexto regulatorio.

Finalmente, señalamos que el Banco Central indica que, con posterioridad, informará las cuestiones operativas concernientes a los aplicativos utilizados en esta materia.

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