15 de marzo 2021
En esta oportunidad analizaremos el texto ordenado de las normas que reglamentan la función de los Auditores Externos de las entidades financieras.
Al respecto, hay que tener en cuenta que están dentro de un numerus clausus, es decir el “Registro de Auditores Externos” que el Banco Central mantiene con el objeto de determinar quienes son los profesionales autorizados por esa institución para desarrollar este tipo de auditorías.
Cuando el profesional intervenga en una Asociación de Profesionales, ésta deberá estar inscripta en el “Registro de Asociaciones de Profesionales”.
El mismo organismo regula el ejercicio de las Auditorías Internas en las entidades citadas que más adelante analizaremos por separado.
Designación.
Las entidades financieras deberán informar a la Gerencia de Control de Auditores de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central, el nombre del Contador Público matriculado independiente designado, según los criterios que se establecen, para efectuar la auditoría externa de sus estados financieros y de otras informaciones que solicite esa institución, como también el término de su contratación, con indicación de las fechas de iniciación y finalización, expresado en ejercicios económicos a auditar.
En el caso de profesionales que actúan a nombre de Estudios de Contadores Públicos, deberán indicar, asimismo, la denominación de este último.
Con la información requerida, acompañaran también la siguiente documentación:
- Nota que acredite fehacientemente la experiencia en auditoría externa o interna en entidades financieras del auditor,
- Fórmulas 3830 A y 3831 A,
- Declaración Jurada (Comunicación A-2573) sobre familiares de accionistas, integrantes de los órganos de dirección y control, síndicos, gerentes y subgerentes generales y auditores externos de la entidad,
- Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal –extendido sin observaciones dentro del año de esa presentación, y
- Fórmula 4420 A, a través de la cual la asociación de profesionales universitarios se constituye en fiadora solidaria por las eventuales multas que por el ejercicio de las tareas de entidades financieras se apliquen, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras.
Contenido exclusivo para usuarios con Plan Experto. Para seguir leyendo iniciá sesión.
¿Aún no sos parte? Suscribite gratis o actualizá tu plan para acceder a todo el contenido.