31 de mayo 2021

Mediante el DNU N° 345/2021, se prorroga hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Asimismo, se prorroga por el mismo plazo, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, quedando exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los términos de su artículo 223 bis, como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del DNU de la referencia no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

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