6 de enero 2021
En la fecha, 04/01/21 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolucion 1119/2020 por medio de la cual se establecen modificaciones, adaptaciones y aclaraciones que coadyuven al proceso de implementación del “Programa REPRO II”, a saber:
ARTÍCULO 1º.- Los empleadores y empleadoras del Sector del Transporte de pasajeros urbano y suburbano, que perciban subsidios por parte del ESTADO NACIONAL, no podrán acceder al Programa REPRO II.
ARTÍCULO 2º.- Las Instituciones educativas privadas que perciban subsidios del Estado Nacional, Provincial o Municipal que representen más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las remuneraciones de sus trabajadores y trabajadoras, no accederán al Programa REPRO II en relación a esos trabajadores. En el caso de que el subsidio sea inferior a dicho valor, percibirán un porcentaje del beneficio total del programa equivalente a la proporción del salario que abona efectivamente la institución educativa, excluyendo el subsidio. El monto del beneficio resultante no podrá ser superior al valor de la remuneración neta salario que abona la institución educativa, excluyendo el subsidio por parte del Estado.
La identificación de trabajadoras y trabajadores dependientes de instituciones educativas y de empresas dedicadas al transporte urbano y suburbano, con remuneraciones integradas con subsidio estatal, se llevará a cabo utilizando los registros elaborados oportunamente por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, compilados oportunamente por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en el marco de la implementación del Programa ATP.
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