7 de enero 2021
Mediante Comunicación “A” 6911 del 19/2/2020, el Banco Central dispuso agregar un límite a la tasa de interés compensatorio para los saldos de financiaciones vinculados a tarjetas de crédito, al establecido por el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito (el cual establece un máximo que no puede superar en más de veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes o, para emisores no bancarios, al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina). En ese entonces, con vigencia a partir del 1/3/2020, no podía superar la tasa nominal anual de 55%.
Con posterioridad, y ya en el marco de la pandemia “COVID-19”, mediante la Comunicación “A” 6949, con vigencia a partir del 1/4/2020, se estableció para las financiaciones de las entidades financieras mediante dicho instrumento el límite en 49% (n.a.) y mediante la Comunicación “A” 6964, desde el 13/4/2020, el límite volvió a disminuir para esos intermediarios autorizados a 43% (n.a.).
Ahora, mediante la Comunicación “A” 7198, con vigencia a partir del ciclo de facturación correspondiente a febrero de 2021, el límite al interés compensatorio -tasa nominal anual de 43%-, será de aplicación respecto de las financiaciones que otorguen las entidades financieras mediante las tarjetas de crédito por hasta $ 200.000.
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