11 de enero 2021
Mediante la Resolución General N° 4.335, la AFIP creó la herramienta informática denominada “Billetera Electrónica AFIP”, con la finalidad de ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados, se adecua la norma citada, ampliando las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la referida plataforma digital, respecto de aquellas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
¿Qué es la billetera electrónica?
Es una nueva modalidad de pago que se pone a disposición para facilitar el cumplimiento de tus obligaciones. Podes cargar fondos por homebanking, desde el sitio del AFIP, o por Transferencia Bancaria Internacional. Y solamente aportando una CUIT y el monto a transferir.
¿Qué obligaciones pueden pagarse?
Obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:
- Saldo de declaraciones juradas presentadas
- Anticipos
- Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones
- Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Monotributo
Sin embargo, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.
Por otra parte, determinaron que no podrá utilizarse el crédito registrado en la Billetera Electrónica AFIP para el pago de las siguientes obligaciones
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “Mis Facilidades”.
- Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).
www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/239666/20210108