13 de abril 2023
Mediante la Comunicación “B” 12512 (ver), el BCRA informa que las operaciones encuadradas en el Capítulo I del Decreto 194/23 (exportaciones de soja y de sus derivados) podrán ser acreditadas en las mismas cuentas especiales para titulares con actividad agrícola o en las cuentas especiales para exportadores (puntos 3.13 y 3.14 respectivamente de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”), que ya habían sido utilizadas para las operatorias de “DÓLAR SOJA 1” y “DÓLAR SOJA 2”, con la salvedad de que, tal como señala en la comunicación del título, naturalmente, no será necesario con respecto a este nuevo programa observar los requisitos adicionales establecidos en el punto 1. de la Comunicación “A” 7571 (ver) y su modificatoria la Comunicación “A” 7649 (ver).