6 de enero 2023
Por medio de la Comunicación “A” 7667 (ver), el BCRA establece que los entes que reciban asistencias financieras y/o aportes no reintegrables de organismos internacionales, sus agencias asociadas, bancos multilaterales de desarrollo o agencias oficiales de crédito, pueden acreditar en “Cuentas especiales para exportadores” de su titularidad, hasta el monto en pesos proveniente de la liquidación de tales financiaciones y/o aportes.
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