27 de noviembre 2020
Con vigencia a partir del 30/10/2020, el BCRA establece lo siguiente:
Punto 1: Prorroga hasta el 31/12/2020 de lo dispuesto en los puntos 2 y 3 de la Com. A 7030 y complementarias.
Punto 2: Consulta previa para cursar operaciones en el mercado de cambios bajo las excepciones de los puntos 2.1. (balance con saldo positivo) y 2.7. (límites puntos 2.7.1. y 2.7.2.), a través del sistema de consulta online a disposición de los bancos, a fin de verificar la declaración jurada que formule el importador en cada caso.
El resto de las operaciones de pagos de importaciones a realizar conforme a las excepciones de los puntos 2.2. al 2.6. inclusive no están alcanzados por esta norma, y continúan sin modificaciones.