2 de mayo 2022
Mediante la comunicación “A” 7497, el BCRA dispuso que solamente las cuotas cuyo vencimiento esté comprendido entre el 14/5/2021 y el 28/4/2022 son las únicas que podrán imputarse al final del cronograma de cada préstamo como facilidad de refinanciación prevista para los clientes que sean empleadores alcanzados por el Programa de Recuperación Productiva II -a que se refiere el punto 1.1.1.2., acápite ii), de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”-, excluyendo aquellas que hasta el 1.6.22 hayan sido o sean objeto de tal tratamiento.
De esta manera, el BCRA acota el alcance de la posibilidad de utilización de dicha facilidad de financiación a los vencimientos operados en el antedicho lapo y evita que se produzca “la refinanciación de la refinanciación” cuando tal mecanismo ya haya sido aplicado hasta el 31/5/2022.