1 de abril 2022
Mediante la comunicación “A” 7474, el BCRA modificó con efecto desde el 23.3.2022, la tasa mínima de los depósitos a plazo fijo a que se refiere el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e Inversiones a Plazo” (T.O), como consecuencia del aumento de la tasa de política monetaria de dos puntos porcentuales de 42,50% a 44,50% -TNA-.
En efecto, mediante el punto 1. de la comunicación “A” 7474, el BCRA establece que las entidades financieras de los Grupos “A” y “B”, con vigencia para las imposiciones a plazo fijo en pesos no ajustables que se capten a partir de dicha fecha, deberán aplicar las tasas de interés que resulten de aplicar los porcentajes que se indican a continuación sobre la antedicha de tasa de política monetaria:
– 97,75 % -punto 1.11.1.1. de dicho T.O.- (antes: 97,65% para las imposiciones iguales o inferiores a $ 10 millones y 93,26% -punto 1.11.1.2- (antes 92,94%) para las superiores a dicho importe, en ambos casos, según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7459).
De ello resulta una tasa de interés de 43,50% TNA y 41,50% TNA para las aludidas imposiciones, respectivamente.
Por otra parte, en el punto 2. de la comunicación “A” 7474, el BCRA sustituyó con la misma fecha de vigencia el punto 2.8. de las normas del aludido ordenamiento normativo aplicable para las imposiciones que se capten a partir del 23.3.2022 inclusive, por 0,8652 (antes: 0,8588 conforme a la citada Comunicación “A” 7459) el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), de lo que resulta una tasa para esas imposiciones de 38,50% TNA (antes 36,50% TNA, según la precitada comunicación).
En otro orden, en el punto 3. de la comunicación “A” 7474, el BCRA decidió Incrementar, con vigencia también para las financiaciones acordadas a partir del 23.3.2022, a 35% TNA fija (antes 30% TNA, de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación “A” 7140) la tasa prevista en el punto 5.1.1. para aquellas destinadas a proyectos de inversión y a 43% TNA fija (antes 41% TNA, conforme a la Comunicación “A” 7432) la tasa prevista en el punto 5.1.2. -para las destinadas a capital de trabajo y otros destinos especialmente admitidos- de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”.
Finalmente, en el punto 4. de la comunicación “A” 7474, el BCRA incrementa -también en dos puntos porcentuales-, con efecto a partir del ciclo de facturación correspondiente a abril de 2022, de 49% TNA (según Comunicación “A” 7432) a 51% TNA, el límite para el interés compensatorio para las financiaciones por los saldos impagos de liquidaciones de tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras, a que se refiere el primer párrafo del punto 2.1.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, sujeto a que las entidades financieras arbitren los medios necesarios a fin de notificar tal límite a los tarjetahabientes de manera previa a su aplicación.