7 de octubre 2021

Mediante el punto 1. de la comunicación “A” 7374, el Banco Central anuncia que, con vigor desde el 1/10/21, se incorpora como punto  3.20. de las normas sobre “Exterior y cambios” (texto ordenado), la posibilidad que las entidades financieras locales accedan al mercado de cambios para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras otorgadas a partir aquella fecha, en la medida que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

3.20.1. El otorgamiento de la garantía fue un requisito para la concreción de un contrato de obras o provisión de bienes  y/o servicios que implicaba, en forma directa o indirecta, la realización de exportaciones de bienes y/o servicios de residentes

3.20.2. La garantía se emite por pedido del residente que proporcionará los bienes o servicios y está asociada al cumplimiento de los contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por su parte o por una empresa no residente bajo su control que tendrá a su cargo la ejecución del contrato

3.20.3. La contraparte del mencionado contrato es un no residente no vinculado con el residente que exportará los bienes y/o servicios.

3.20.4. El beneficiario del pago es la contraparte no residente o una entidad financiera del exterior que haya   otorgado garantías por el fiel cumplimiento de contratos de obras o provisión de bienes y/o servicios por parte del exportador o una empresa no residente que controla.

3.20.5. El monto de la garantía que otorga la entidad financiera local no supera el valor de las exportaciones de bienes y/o servicios que realizará el residente a partir de la ejecución del contrato de obras o provisión de  bienes y/o servicios.

3.20.6. El plazo de vigencia de la garantía no excede los 180 días corridos de la fecha de embarque de bienes       locales o finalización de la prestación de servicios, relacionados con el contrato objeto de la garantía.

El exportador podrá solicitar una extensión del plazo

Por otra parte, en el punto 2. de la comunicación rubrada, el Banco Central anuncia que amplia en 30 (treinta) días corridos el plazo para ingresar y liquidar en el mercado de cambios el  contravalor en divisas de las exportaciones correspondientes a las posiciones arancelarias 1003.90.10 (cebada cervecera), 1003.90.80 (otra cebada en grano no destinada a siembra) y 1007.90.00 (sorgo en grano no destinado a siembra).

Asimismo, mediante el punto 3. de la comunicación “A” 7374, el  Banco Central  anuncia que incorporar como punto 7.5.5. de las normas sobre “Exterior y cambios”, relativo a las ampliaciones del plazo de ingreso y liquidación de divisas para el cobro de exportaciones, el caso de las exportaciones que presentan la limitación de la indeterminación del precio definitivo bajo los regímenes de precios revisables o concentrado de minerales.

En efecto, cuando al vencimiento del plazo para el ingreso y liquidación de las divisas no haya sido posible, por causas ajenas a la voluntad del exportador, determinar el precio definitivo de los bienes comprendidos en la operación, la entidad podrá extender el plazo hasta los 120 días corridos a contar desde la fecha de cumplido de embarque que figura en el permiso de embarque provisorio.

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