7 de septiembre 2021
Mediante el punto 1. de la comunicación “A” 7352, el BCRA modifica el punto 3.7. del ordenamiento de las normas vigentes en materia, en cuanto se refiere, específicamente, a las disposiciones sobre pago de las multas impuestas por transgresiones al plexo regulatorio cuya aplicación corresponde a ese ente rector.
A poco de analizar el texto del precitado punto, según las Comunicaciones “A” 6167 y 6345, vigente con anterioridad a la comunicación “A” 7352, se advierte que la decisión del BCRA, en esta oportunidad, importa la duplicación (de 5 a 10 puntos porcentuales) del spread sobre la tasa de interés compensatorio para los pases activos del BCRA, vigente el quinto día hábil anterior a la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas pactadas, que se aplica durante el tiempo que transcurra desde la fecha de notificación de la resolución que impone la multa y hasta su íntegro pago.
En el punto 2. de la comunicación rubrada, los cambios que se introducen son los siguientes:
- Seguramente derivado de alguna modificación de la estructura orgánica del BCRA, en los puntos 3.3. y 3.4.4. del aludido texto ordenado: “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina”, se dispone que la consideración de las solicitudes de financiación para el pago de las multas de que se trata está a cargo de la Gerencia Principal de Asuntos Legales -antes la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, según las Comunicaciones “A” 6167 y “A” 6345-.
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